Arbitraje, no es necesario acudir a instancias judiciales.

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El arbitraje, en Derecho, es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, o a un tribunal arbitral, que será el encargado de resolver el conflicto.

¿Qué es el arbitraje?

El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.

Las características principales del arbitraje son:

El arbitraje es consensual

Un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje.

Las partes seleccionan al árbitro o árbitros

Compete a las partes seleccionar conjuntamente a un árbitro único. Si optan por un tribunal compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente. Otra posibilidad es que el Centro proponga árbitros especializados en la materia en cuestión o nombre directamente a miembros del tribunal arbitral. El Centro posee una amplia base de datos sobre árbitros, que incluye a expertos con vasta experiencia en el ámbito de la solución de controversias y expertos en todos los aspectos técnicos y jurídicos de la propiedad intelectual.

El arbitraje es neutral

Además de seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, las partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales.

El arbitraje es un procedimiento confidencial

El Reglamento de Arbitraje, protege específicamente la confidencialidad de la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante dicho proceso, y el laudo. En determinadas circunstancias, el Reglamento de Arbitraje permite a una parte restringir el acceso a secretos comerciales u otra información confidencial que se presente al tribunal arbitral o a un asesor que se pronuncie sobre su confidencialidad ante el tribunal arbitral.

La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar

En virtud del Reglamento de Arbitraje, las partes se comprometen a ejecutar el laudo del tribunal arbitral sin demora.




Sobre las ofertas

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¿Le ha pasado o ha escuchado que alguien quiso aprovechar una oferta y al final no era lo que se esperaba?.

Ten en cuenta que una oferta posterior a que es manifestada sea de forma verbal o escrita, el oferente esta en la obligación de cumplirla.

¿Que es la oferta?
La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, emitida por un sujeto de derecho dirigida a otro, en que se le propone la conclusión de un contrato.

Debe consistir en una declaración precisa y completa de una voluntad contractual seria, sobre la cual no puede haber en principio retractación o arrepentimientos.

Lo anterior en síntesis indica que una vez que se exprese o publique una oferta, aun si existe error por parte del oferente tiene la obligación de respetarla.

Elementos de la oferta.

1- La oferta debe ser declarada.
No importa la forma de la oferta, puesto que puede consistir en manifestaciones verbales o escritas, en proposiciones hechas por mandatorio, o en la exhibición de mercaderías con precio conocido o etiquetado.

2-  La oferta debe ser dirigida.
La oferta es dirigida en tanto que el oferente individualiza en su declaración al beneficiario de la propuesta y con ello identifica la otra parte del contrato.

3- La oferta debe ser precisa y concreta.
Seta debe indicar todos los elementos necesarios para que sea valida, y en caso de error u omision se entiende por declarada en el estado que esta.

4- La oferta debe ser obligatoria.
El efecto básico de la oferta es el de fijar la voluntad del proponente, en terminos que una vez emitida, no puede variarla impunemente dentro de un plazo dado. Esa regla se conoce como la obligatoriedad de la oferta.

5- La oferta debe ser obligatoria.
Ningun oferente puede retirar abusivamente su oferta.
Es decir que una vez formulada una proposición tal, el oferente debe mantener al menos durante un tiempo necesario para que el destinatario la estudie y responda.




Hurto Vrs Robo. ¿Conoces la diferencia?

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Tanto el robo como el hurto implican el hecho de apoderarse de un bien ajeno, pero la diferencia estriba en que en el robo hay violencia, amenaza o fuerza para conseguir ese propósito. En tal caso, el delincuente consigue superar la resistencia de su víctima. Además, consideramos robo las acciones en que la persona emplea su fuerza para abrir, por ejemplo, la puerta de un vehículo, puesto que la fuerza no tiene que ir dirigida al individuo necesariamente.

Entonces, ¿qué diferencia hay entre robo y hurto? La diferencia es simple, en el hurto no existe ningún tipo de violencia o intimidación a la hora de querer apoderarse de un bien ajeno. Por ejemplo, sería robo si el delincuente forzara la puerta de una casa, y hurto si el ladrón se la encontrara abierta y cometiera el delito.

Es importante que sepamos qué diferencia hay entre robo y hurto puesto que, por ejemplo, en los contratos de seguros del hogar se establece un trato diferente entre una acción y otra. Prácticamente, todas las compañías de seguros cubren los daños causados por robo en las pólizas del seguro del hogar. No obstante, es muy aconsejable que leamos con detenimiento las cláusulas para confirmar que esa contingencia está cubierta. Este tipo de seguro que cubre el robo también suele responsabilizarse de los desperfectos o pérdidas económicas ocasionadas por este. Es decir, si al efectuarse el robo se han roto puertas o ventanas, la compañía asume la reparación. Por el contrario, es frecuente que las compañías de seguros no cubran el hurto, ya que conlleva una negligencia o descuido por parte del asegurado.

En el caso de un auto, la garantía de robo es un producto concreto que nos ofrecen las aseguradoras y suele ir asociado a otros productos, como el seguro a terceros.  De cualquier forma, hemos de leer bien la póliza e informarnos acerca de qué elementos del interior cubre; si, además del robo, incluye el hurto (sin intimidación y sin forzar la cerradura); comprobar cuál es la indemnización; y si elementos fijos e imprescindibles para el funcionamiento del coche (neumáticos, llantas…) han sido robados.

En definitiva, hemos de tener clara qué diferencia hay entre robo y hurto, algo esencial a la hora de contratar un seguro y saber el alcance de la cobertura. En términos legales, el hurto se regula considerando una acción discreta, mientras que el robo es regulado para castigar actuaciones intimidatorias y violentas, ya sea sobre individuos o el espacio en que se hallan los bienes. Es por ello que la pena del robo es superior a la del hurto.