¿En qué consiste una venta con reserva de dominio?
En aras de proteger a los vendedores en el caso de bienes muebles, se ha creado una forma de venta especialísima en la cual el vendedor puede reservarse el dominio o propiedad del bien hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. Asimismo el comprador solo adquiere la propiedad de la cosa con el pago de la última cuota del precio, pero asume el riesgo desde el momento en que la recibe, todo conforme a las previsiones legales, este contrato se ha denominado “Venta con Reserva de Dominio” y será explicado en el presente artículo. Esperamos sea de su agrado.
El contrato de venta con reserva de dominio
Para el autor Aguilar Gorrondona, se puede definir como:
…Es la venta en la cual, en virtud de la voluntad de las partes, se difiere la transferencia de la propiedad hasta el momento en que el comprador pague la totalidad del precio, aún cuando ya tuviera en su poder la cosa vendida…
Asimismo el autor Arquímides González, afirma que es aquella mediante la cual el vendedor como una forma de protección, se reserva de mutuo acuerdo con la otra parte, la propiedad de la cosa vendida, hasta tanto no sea cancelado el precio total del bien en cuestión.
Cabe aclarar que no pueden ser objeto de este tipo de ventas, las cosas destinadas a la reventa, ni las destinadas a manufactura o transformación que no sean identificables, ya que atentan contra la naturaleza de este tipo de contrato. En ese orden de ideas se establece en la ley que no pueden realizarse actos de disposición sobre la cosa adquirida con reserva de dominio salvo autorización expresa del propietario, siendo una forma de obligar al comprador a que cumpla su obligación.
Por otro lado si la cosa vendida con reserva de dominio, estando asegurada por el comprador, perece, se deteriora, se pierde de modo que se ignore absolutamente su existencia, o quede afectada por cualquier otro suceso que dé lugar al pago de una indemnización de seguro: el crédito del vendedor se considerará prendario a los solos efectos de poder cobrar, con el privilegio inherente a éste, de las cantidades debidas por los aseguradores.
Cuando el precio de la venta con reserva de dominio se haya pactado para pagarse por medio de cuotas, y no obstante convenio en contrario, la falta de pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del contrato, sino al cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios a la rata corriente en el mercado, conservando el comprador el beneficio del término con respecto a las cuotas sucesivas.
Conclusión
De lo antes expuesto, podemos concluir que la venta con reserva de dominio es aquella mediante la cual y en virtud de la voluntad de las partes, se difiere la transferencia de la propiedad de bienes muebles por su naturaleza hasta el momento en que el comprador pague la totalidad del precio, aún cuando ya tuviera en su poder la cosa vendida conforme a las cláusulas contractuales y la Ley de venta con reserva de dominio. Esperamos haber sido claros y que te haya gustado nuestra explicación, nos vemos en una próxima oportunidad.
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