¿Sabes que es el derecho de Usufructo?
Es frecuente que, en mediante un testamento, se establezca a favor de alguno de los herederos (normalmente el cónyuge) el usufructo de parte de los bienes que componen la herencia.
El derecho de usufructo permite su titular utilizar una cosa ajena sin ser el propietario.
Su titular también puede apropiarse de los rendimientos que este bien ajeno pueda producir (las rentas si el usufructo se adquiere sobre un inmueble que se encuentra alquilado, los frutos si se trata de una explotación agrícola… etc.)
Sin embargo, el usufructuario ( persona que disfruta del usufructo) no puede vender el bien ni gravarlo constituyendo, por ejemplo, una hipoteca, porque sencillamente, no le pertenece.
Normalmente en estos casos se dice que el propietario tiene la “nuda propiedad”, esto es, una propiedad “desnuda”, sin poder utilizarla, porque su uso está reservado al usufructuario.
Respecto a los bienes, el usufructuario tiene la obligación de:
Cuidarlos y darles un uso normal.
Abonar los gastos de conservación, mantenimiento o reparaciones ordinarias que necesiten.
Debe comunicar al propietario la necesidad de hacer reparaciones urgentes que deba abonar o si se están produciendo actuaciones que pueden lesionar de alguna forma el derecho de propiedad.
Abonar las cargas e impuestos que graven el uso de la cosa como por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Debe distinguirse al respecto dos tipos de usufructos:
Los voluntarios o constituidos por la voluntad de las partes expresada mediante la celebración de contratos o en testamento.
Los legales, que son establecidos por disposición legal como, por ejemplo, la legítima del cónyuge viudo por la que se le reconoce el derecho de adquirir el usufructo de hasta la mitad de los bienes del fallecido.
Si se trata de un usufructo voluntario habrá de estarse a la limitación temporal que las partes hayan establecido en el contrato o al concedido por el testador en el testamento. Así, el usufructo puede pactarse por una duración determinada (por ejemplo, 30 años) o ser determinable (mientras viva el beneficiario)
También puede realizarse en beneficio de una persona o de varias conjunta (todas disfrutarán del bien al mismo tiempo) o sucesivamente (primero disfrutará el bien una persona y después otra o incluso de una persona jurídica, en cuyo caso la duración máxima será de 30 años.
Si no se limita la duración y en el caso de los usufructos legales, el usufructo durará mientras viva la persona beneficiaria.
El usufructo finaliza, entre otras causas, cuando:
Fallece el usufructuario.
Se cumple la condición de la que se hizo depender el usufructo.
El usufructuario adquiere la propiedad.
Se renuncia al usufructo.
La cosa sobre la que recae el usufructo se pierde.
Cuando no se utiliza el bien, durante 6 años si se trata de un bien mueble, o durante 30 años si se trata de un bien inmueble.
Al término del usufructo, el usufructuario está obligado a devolver el bien sobre el que recayó.