¿Alguna vez ha sufrido por el incumplimiento de un Notario en algún trámite legal?
Los Notarios en Costa Rica se rigen por una serie de normas que regulan sus actuaciones, además, el Estado cuenta con varios órganos encargados de garantizar el ejercicio adecuado del notariado, entre ellos la Dirección Nacional de Notariado y los Juzgados y Tribunales Notariales.
Algunos de los deberes que debe cumplir todo Notario según esas normas son: tener una oficina abierta al público en forma continua y permanente, guardar secreto profesional, garantizar seguridad en la custodia de los documentos, presentar al Registro respectivo las escrituras, presentar un índice de sus escrituras quincenalmente, realizar los estudios registrales necesarios para asesorar adecuadamente a las partes, vigilar porque sus actuaciones estén guiadas por los valores de integridad, coherencia, honestidad, honradez y transparencia, entre otras.
Si algún Notario incurre en incumplimiento de alguna de sus funciones o deberes pueden aplicarse sanciones de índole disciplinario ante el Juzgado Notarial o al Dirección Nacional de Notariado, órganos que impondrán sanciones de apercibimiento, la reprensión o la suspensión del Notario, dependiendo de la gravedad del asunto.
¿Cómo realizo un reclamo si algún Notario incumplió con sus deberes y me causó daños?
El primer paso es interponer una denuncia ante el Juzgado Notarial, lo que puede realizarse de forma oral o escrita. En todo caso, debe indicar los hechos y aportar las pruebas que los demuestren, además, especificar en qué consiste el daño que le causaron y cuánto es el monto con que se pretende sea indemnizado.
La denuncia puede realizarla cualquier ciudadano sin necesidad del patrocinio de un abogado, incluso de manera oral, sin embargo, si presenta una reclamación para que le indemnicen por un daño que el Notario le haya causado, sí requiere presentarla por escrito y autenticada por abogado.
Se debe recordar que las sanciones disciplinarias prescriben a los dos años, sin embargo, los derechos resarcitorios siguen las reglas del Código Civil, por lo que el plazo asciende a los 10 años, facultando a los posibles afectados a acudir a un proceso ordinario civil a hacer valer sus derechos.
La jurisprudencia nacional ha determinado los aspectos que se deben contemplar al momento de analizar la responsabilidad civil de un Notario, incluyendo los siguientes: “debe existir, en primer término, un daño, luego una conducta antijurídica de parte del notario, sea, una transgresión a sus deberes y obligaciones, según dispone el artículo 16 del Código Notarial, y necesariamente, un nexo de causalidad, todo lo cual, debe ser debidamente probado”.
De lo anterior se desprende que es necesario que el Notario realice una conducta contraria a sus obligaciones producto de la cual se afecten los derechos e intereses de alguna persona, afectación que debe ser objeto de prueba tanto de su existencia como de su cuantía.
En conclusión, los notarios tienen una serie de deberes que cumplir y de faltar a éstos puede acarrearles responsabilidad en distintos ámbitos que puede ser exigida directamente por cualquier persona afectada, sin embargo, si pretende el resarcimiento económico de los daños que le hayan causado debe hacerse patrocinar por un abogado.