Mi primer juicio Oral, como no terminar con mi cliente en la carcel

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Recién titulado o no, la perspectiva de asumir el primer caso penal como abogado defensor de imputados con el modelo procesal acusatorio puede ser intimidante. Llegado a este punto, te preguntas si lograrás estar a la altura, si tendrás el conocimiento y la técnica suficiente para afrontar con éxito la defensa en juicio de una persona. Es que eres consciente de que está en juego su libertad. Por ello, a continuación trataremos de explicar lo elemental que necesitas saber para asumir un juicio oral.

Consejo numero 1.

La primera clave es que debes tener tu propia carpeta del juicio. Ya sea que la denomines así o si simplemente la llames “falso expediente”. Dicha carpeta debe estar muy bien nutrida. Los insumos de ésta, te los proporcionará no solo el expediente judicial sino también la carpeta fiscal y tu propia investigación (sí, tú también tienes que investigar). Ten copia de todo, actualmente no hay obstáculo para que obtengas copias simples de todos los actuados, el CPP permite que el abogado defensor pueda obtener copias simples o certificadas de los actuados con las reservas del caso, utiliza esa facultad.

Consejo Número 2.

Una vez que hayas obtenido las copias que necesitas, llegó el momento de la siguiente clave: orden. Es muy importante que tengas todo ordenado de una manera que toda la información que tengas sobre tu caso sea manejable. La primera tentación que tenemos al momento de enfrentarnos a organizar la información disponible es seguir un orden cronológico, pero no te lo recomiendo. Ordenarlo temáticamente es más adecuado. Por ejemplo, tener un “file palanca” con separadores. En cada separador poner las subsecciones de tu carpeta del juicio y puedes denominarlas de la siguiente forma:

a) ¿Qué pasó?;
b) ¿Cuál es la norma aplicable?;
c) ¿Cómo lo pruebo?;
d) Alegatos; y,
e) Guía de objeciones.

En la subcarpeta “¿Qué pasó?”, corresponde desglosar todo lo referido a los hechos acaecidos, distinguiendo: i) Teoría del caso; ii) Tema, iii) Hechos relevantes; iv) Hechos controvertidos y v) Hechos asentados. Si no se tiene claro lo referido a este punto, no se puede realizar una defensa efectiva ni eficaz. No avanzar si no se tiene completo este punto, aquí se trata de resumir todo el caso y la estrategia que se va a asumir.
En la subcarpeta “¿Cuál es la norma aplicable?”, debemos acopiar lo siguiente: i) Legislación aplicable al caso concreto; b) Doctrina;y c) Jurisprudencia. Respecto a la jurisprudencia, es importante mencionar que debemos distinguir entre Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema, Jurisprudencia Vinculante del Tribunal Constitucional y Sentencias Relevantes; en este acápite, recomendamos acudir a la página web del Estudio Loza Avalos haciendo click aquí, en la cual ubicaremos abundante información que nos permitirá completar esta subcarpeta.

En la subcarpeta “¿Cómo lo pruebo?”, corresponde quizás seccionar con más detalle porque debemos distinguir lo siguiente: i) Imputados, ii) Testigos, iii) Peritos y iv) Prueba Material. Respecto a los primeros tres rubros es importante desglosar lo que cada uno aporta a la teoría del caso, los temas a tratar con éste, tener copias de declaraciones previas que han brindado, realizar un análisis cada órgano de prueba –fortalezas y debilidades- , la estructura del examen o contraexamen (no el listado de preguntas) y la prueba material que pretendo introducir con éstos.

En cuanto a la prueba material, se debe tomar en cuenta la precisión a efectos de dotarla de mayor credibilidad, se debe elegir un órgano de prueba idóneo para que la reconozca, a continuación, debo establecer las condiciones de legitimidad para su introducción, exhibir el objeto al órgano de prueba y le pediré a éste las razones para su reconocimiento; todo ello para evitar que la introducción de la prueba material sea objetada por la contraparte.

Respecto a la subcarpeta “Alegatos”, tenemos dos rubros: i) Alegato de apertura y ii) Alegato de clausura. En ambos, no se trata de tener un discurso preparado, redactado y pulido; sino de tener una estructura básica que nos permita presentar el caso que vamos a llevar a juzgamiento y como concluiremos todo lo que se acredito en éste, respectivamente. El sector reservado al alegato de clausura, al inicio del juzgamiento, se debe encontrar vacío, a efectos de ir llenándolo conforme se vaya desarrollando el juicio. En cambio, el referido al contrato de apertura debe estar completamente estructurado.

Una última subcarpeta que debemos tener preparada es la referida a la “Guía de objeciones”; en estas debemos tener el listado de las objeciones más comunes y sus fundamentos; debido a que al momento de objetar solo es preciso decir que tipo de objeción se presenta, tipo: “Objeción, irrelevante”; habrán ocasiones en las que el juzgador requerirá una fundamentación acerca del contenido de la objeción presentada; con la práctica constante, poco a poco irá dejando de lado la guía de objeciones; sin embargo, en su primera vez sí será importante tenerla, lo va a sacar de más de un apuro.

Consejo Número 3.

La tercera clave para tu primer juicio oral es preparar a tus órganos de prueba y prepararte para los de la contraparte. Respecto a tus testigos, imputados o peritos, no se trata de enseñarles a mentir ni distorsionar lo sucedido de acuerdo a la conveniencia de tu teoría del caso, sino de que cuenten lo que sucedió de manera ordenada, de tal forma que la información que se presenta al juicio pueda llegar a cumplir el objetivo planteado: que sume a nuestra teoría del caso o que reste a la teoría del caso de la contraparte; la preparación también nos servirá para anticiparle a nuestro testigo, imputado o perito la forma en que será contraexaminado por la contraparte y permitirá que se prepare para adelantar las debilidades que puedan existir para disminuir su impacto negativo.

La entrevista con el imputado que patrocinas es de vital importancia, debido a que desde su perspectiva de conocedor de primera mano de los hechos acaecidos, podrá darte una visión transversal de lo que sucedió, la motivación de la denuncia interpuesta, el grado de su responsabilidad etc.; sin embargo, debes tamizar todo lo que te dice y evaluar qué información es relevante y creíble para la teoría del caso.

Respecto a los testigos o peritos de la contraparte, debemos prepararnos para que la declaración que brinden pueda cumplir los siguientes objetivos: Sumar a nuestra propia teoría del caso o desacreditar la teoría del caso de la contraparte; sin duda el primer objetivo será el más importante, debido a que si logramos que el testigo de la contraparte afirme algo beneficioso para nuestra teoría del caso, tendrá mayor credibilidad frente al juzgador.

Consejo Número 4. 

La última clave ya no trata del caso, sino de quien resolverá el caso. Debemos conocer a nuestro juzgador, ello en la medida que el derecho no es mera aplicación rígida, debido a que entre la norma y su aplicación, existe un camino que recorrer, a éste se le denomina interpretación; por ello, es importante conocer como cada Juzgado procede en la forma de ordenar el juicio, el tratamiento que le da a las objeciones, si es garantista o no en la interpretación de las normas etc. Para lograr este cometido, visita con anticipación el local del Juzgado, familiarízate con la forma en que se desarrollan las audiencias.

El momento del juicio

Con toda esta preparación llegó el momento del día del juicio, al cual llegarás con tu carpeta del juicio y listo para sentarte al lado del imputado (sí, ese es tu lugar). A continuación, se procederá a instalar el juicio oral, para que ello suceda, deben encontrarse físicamente el representante del Ministerio Público, el juzgador, el imputado con su respectivo abogado defensor; la presencia de la parte civil es facultativa.

La dirección del juicio se encuentra a cargo del juzgador, si se trata de un órgano colegiado, se turnarán para la dirección del debate. El director, tiene poder disciplinario y discrecional, por el primero de ellos, se permite que el Juez mantenga el orden y el respeto en la Sala de Audiencias, pudiendo incluso ordenar la detención de quien perturbe dicho orden por el término máximo de 24 horas. Mediante el poder discrecional, el Juez podrá resolver cuestiones no regladas que surjan en el juicio, cuya resolución es necesaria para su efectiva y debida continuación.

A continuación, se seguirá el orden del debate: a) Alegatos de apertura, b) Trámite de conformidad; en este punto existe una bifurcación, de aceptarse la conformidad, se pasará a alegatos finales y a la emisión de la sentencia de conformidad, en el caso que el imputado no acepte los cargos imputados, se seguirá el trámite; c) Fase Probatoria; en esta fase se examina y contraexamina al imputado, testigos y peritos; asimismo se introduce la prueba material haciendo uso del cuaderno del juicio y la preparación previa que ya se realizó. En todo el transcurso del juicio oral, se irá afinando el alegato de clausura, para realizarlo al finalizar la fase probatoria. Con ello, acabamos el juicio oral y solo resta esperar la emisión de la sentencia. Leída la sentencia (o la parte resolutiva de ésta), e puede interponer recurso de apelación, cuidándose de fundamentarla en el mismo acto o en el plazo que otorga la ley.

Para concluir, quizás se estén preguntando: ¿Y cómo interrogo?, ¿qué puedo decir?, ¿cómo…?, muchas preguntas que solo pueden ser respondidas por la práctica. No se aprenden mediante un ensayo, éste solo te puede brindar ciertas herramientas, las cuales irán afinando con la aplicación. La clave es practicar, practicar y practicar. No hay fórmulas mágicas. Estamos a menos de un año que el CPP entre en vigencia en todo el territorio de la república, no esperemos a tener que enfrentarnos a un juicio para ir practicando. Dejen de asistir solo a conferencias y/o cursos que tienen una metodología del dictado de clases, sin interacción. Empecemos por ser más prácticos, no solo para enseñar, sino también para aprender. El cambio empezará por ti, siéntete parte de la reforma.

 




Error de Tipo

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1.- Introducción.

Modernas corrientes doctrinarias definen a la tipicidad como la adecuación de un hecho humano penalmente relevante a una descripción legal denominada tipo, lo cual es una consecuencia de la exigencia del principio de legalidad establecido en el Art. 1 del Código Penal –en adelante C. Pn.-, que establece que “nadie puede ser sancionado por una acción u omisión que la ley penal no haya descrito en forma previa, precisa e inequívoca como delito o falta…”

De igual manera, tipo penal es la descripción que del hecho disvalioso hace el legislador en la norma, proscribiéndola y sancionándola con su respectiva sanción. La estructura del mismo está señalada por la presencia de conductas, sujetos y objetos[3]. La conducta descrita en el tipo penal, está compuesta por su parte objetiva y subjetiva, siendo la primera la parte externa del hecho, y la segunda, lo constituye la voluntad y el conocimiento (dolo o incluso determinados elementos subjetivos adicionales), o no (imprudencia) del sujeto[4]. No es por gusto la exigencia contenida en el Art. 4 del C. Pn., según la cual, para la imposición de una pena o medida de seguridad, es necesaria la constatación de una acción u omisión realizada con dolo o culpa.

En ese sentido, el punto de partida del tema objeto de estudio lo constituye la voluntad consiente de realizar el tipo objetivo de un delito, que está conformado por elementos descriptivos, normativos y valorativos. Los primeros, son aquellos cuyo significado es entendible directa y literalmente, sin requerir mayor precisión que los que requiere el lenguaje común (ejemplos: matar, fingir, sustraer, Etc.). Los segundos, requieren paran su interpretación que una norma los defina (verbigracia, documento, funcionario público, Etc.). Por último, para los terceros, se requieren valoraciones no necesariamente proporcionadas por el derecho (Ej. Dignidad, decoro, fama).

El elemento cognoscitivo implica un conocimiento actual de los elementos objetivos del tipo (se trata de un conocimiento neutral, no se requiere el conocimiento de la antijuridicidad, para diferenciarlo del “dolus malus”, y de un conocimiento aproximado de los elementos de la conducta y sus efectos, siguiendo la fórmula de Mezguer, una valoración paralela en la esfera de lo profano[8]), y el volitivo, implica que la voluntad del sujeto activo del delito alcance los extremos de dicho conocimiento.

Es decir que no se puede querer algo que no se conozca, por lo que al existir supuestos en los que no se está consciente de lo actuado y su resultado, por lo tanto, lo actuado no corresponde en plenitud de lo que se quiere, nos encontramos en los supuestos de error de tipo, cuyo tratamiento especializado ha sido regulado en el Art. 28 inciso primero del C. Pn. de la siguiente manera:

ERROR INVENCIBLE Y ERROR VENCIBLE

El error invencible sobre el hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad penal. Si el error fuere vencible, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, la infracción será sancionada en su caso como culposa.

2.- Noción.

El error de tipo, como cara negativa del dolo, “es una construcción reductora de la imputación subjetiva que éste permite y, de esta forma, juega su papel en la dialéctica de la tipicidad…, recae sobre elementos del tipo objetivo y elimina el dolo en cualquier caso, restando sólo la posibilidad de considerar una eventual tipicidad culposa si se trata de un error vencible”.

En general el error es la ignorancia o falsa apreciación de una situación, por lo que el error de tipo consistiría en la acción ejecutada desconociendo circunstancias o elementos básicos del tipo o figura delictiva. En otras palabras, el sujeto no sabe que realiza la acción abarcada por el tipo, total o parcialmente, aunque sea en uno de los elementos objetivos del tipo, sencillamente porque no era de su conocimiento o su voluntad; es decir, sobre elementos cuyo conocimiento es indispensable para elaborar el plan (finalidad típica). Los elementos del tipo sobre los que recae el error, pueden ser esenciales o accidentales y el referido error, según sea su intensidad, puede ser vencible o invencible.

3.- Error vencible e invencible y su tratamiento.

El error es vencible cuando el sujeto, aplicando “el cuidado debido”, podía salir del error en que se hallaba y, por ende, no realizar el tipo objetivo. Si no obstante, el agente, aplica “el cuidado debido”, pero aun así no ha podido salir del error en que se hallaba, estamos en presencia de error invencible, como exigencia del principio de no exigibilidad de otra conducta.

En ambos casos, el elemento preponderante para establecer la distinción entre uno y otro, es el cuidado debido, el cual está constituido por el deber general impuesto por el ordenamiento jurídico en la realización de acciones peligrosas para determinados bienes jurídicamente protegidos, y que constituye el punto de referencia con el que comparar la acción realizada con la esperada.

Las consecuencias de apreciar uno y otro, lleva a resultados diferentes, así refiere la disposición en estudio que si el error es invencible excluye la responsabilidad penal, ya que no existe dolo en primer lugar, por cuanto no existe el conocimiento de todos o algunos elementos del tipo objetivo; y a la vez excluye la imprudencia, ya que al sujeto activo no se le puede exigir otra conducta, ya que ha actuado conforme al cuidado debido (y aun así cometió un error), no existiendo posibilidad de que se sancione la causación de un resultado sin que existe responsabilidad subjetiva, o lo que es lo mismo está vedado la responsabilidad objetiva, tal y como lo refiere el Art. 4 Inc. 2º del C. Pn.

Añade la norma que, si el error fuere vencible, la infracción será sancionada en su caso como culposa, (siempre y cuando al tipo doloso le acompañe la tipificación de un tipo culposo), excluyendo el dolo de la conducta. No es que el autor haya realizado un típico acto culposo, sino una acción dirigida por la voluntad y conocimiento viciada en uno de sus elementos, radicando la imprudencia en no haber actuado conforme a las reglas de cuidado debido, para salir de ese error y no actuar de esa manera, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor.

A continuación estudiaremos los clásicos errores de tipo y su tratamiento legal y doctrinario.

4.- Error sobre el objeto de la acción (“error in objecto vel in persona”).

Siempre y cuando el objeto o la persona sobre la cual recae la acción sean homogéneos, es irrelevante este tipo de error, ya que da lo mismo que hurte el carro de C cuando en realidad sustraje el carro de D. La situación es diferente cuando los objetos son heterogéneos sobre los cuales recaen la acción, verbigracia, quería matar al perro del vecino, pero en realidad mate al vecino. Aquí, cabría un concurso ideal de delitos entre Daños y Homicidio Culposo.

5.- Error en la relación de causalidad.

Las desviaciones en el curso causal inesenciales para el resultado querido, son intrascendentes penalmente. Ej. La persona cuya muerte se espera a consecuencia de heridas de bala que le propicia el sujeto activo, muere días después. No sucede lo mismo, cuando el resultado se produce por otra causa que no ha sido el riesgo creado por el sujeto activo, verbigracia, el herido de bala que fallece a consecuencia de un accidente de su ambulancia. En este caso habría que apreciar únicamente el homicidio tentado.

6.- Error en el golpe (“aberratio ictus”).

Generalmente se aprecia en los delitos contra la vida e integridad personal, en los cuales el autor yerra en la persona con la que planeaba atentar haciéndolo con otra. El ejemplo seria que queriendo atentar contra la vida de A terminó con la de B. En este ejemplo es de apreciar un concurso de delitos de tentativa de homicidio de A con homicidio culposo de B.

7.- “Dolus generalis”.

Aquí se cree haber consumado el delito pero en realidad se produce por un hecho posterior realizado siempre por el mismo sujeto. Ej. La persona cuya muerte se espera a consecuencia de heridas de bala que le fueron propiciadas por el sujeto activo, cuya muerte se cree por haberse desvanecido, muere a consecuencia de la asfixia ocasionada al ocultar el cadáver.

[1] TERRADILLOS BOSOCO, Juan Maria; “Teoría Jurídica del Delito”, en Ciencias Penales. Monografías. Consejo Nacional de la Judicatura, Escuela de Capacitación Judicial, San Salvador, 2000, Pág. 90.

[2] MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCIA ARAN, Mercedes, Derecho Penal, Parte General, Editorial Tirant Lo Blach, 2 Edición, Valencia, 1996, Pág. 268.

[3] TERRADILLOS BOSOCO, Juan Maria; Op. Cit., Pág. 95.

[4] Ibidem. Pág. 95.

[5] MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCIA ARAN, Mercedes, Op. Cit. Pág. 283.

[6] TERRADILLOS BOSOCO, Juan Maria; Op. Cit., Pág. 96.

[7] ROXIN, Claus; “Derecho Penal. Parte General”, Editorial Civitas, Primera Edición, Traducción de Luzón Pena, Diego Manuel, y otros, Madrid, 1997, Pág. 210.

[8] Ibídem. Pág. 460.

[9] ZAFFARRONI, Raúl Eugenio; Derecho Penal, Parte General, Ediar Sociedad Anónima Editora, Comercial, Industrial y Financiera, Buenos Aires, Argentina, 2002, Pág. 533.

Tomado de: LANDAVERDE, MORIS. “EL ERROR DE TIPO”. Publicado en la Revista Jurídica Digital “Enfoque Jurídico” el 14 de abril de 2015. http://www.enfoquejuridico.info/wp/archivos/2378