La mediación en conflictos alimentarios familiares.
La excesiva demanda que por prestación de alimentos se plantean en los órganos jurisdiccionales especializados, la mediación constituye un mecanismo orientado a la resolución del conflicto; un procedimiento informal y no adversarial, por el cual las partes gestionan por sí mismas la solución amistosa de sus diferencias, con la asistencia de un tercero neutral y calificado denominado mediador. Cuyo objetivo principal es superar el conflicto, arribando a un acuerdo que evite la necesidad de recurrir a la instancia judicial.
Se puede afirmar que es un proceso donde no existen ni ganadores ni perdedores, pues ambas partes se benefician con los acuerdos que se logren. La mediación se fundamenta en valores, como el dialogo, la equidad, el respeto, la convivencia social, una mejor calidad de justicia y por ende un estado de derecho.
Se plantea un modus vivendi diferente en la sociedad.Se caracteriza por ser; voluntario, de autocomposición, confidencial, cooperación, acento en el futuro, informal pero con estructura. Así mismo las ventajas que presenta la mediación son: economía de tiempo, dinero y esfuerzos, soluciones creativas con base en los intereses reales de las partes, control sobre el resultado, mantenimiento de todos los derechos y por sobre todo preservación de la relación, requisito indispensable en las cuestiones de familia.
La aplicación de la mediación se fundamenta en el principio de libertad establecido en la Constitución Nacional y en el principio de la autonomía de las partes. Que si bien esta instancia no es obligatoria, no es menos cierto que atendiendo a los resultados obtenidos en materia de alimentos, sería necesario establecer, la mediación como una instancia previa obligatoria a las partes, antes del inicio del juicio propiamente dicho.
Así mismo la importancia de su difusión y mayor marketing, para que la ciudadanía, comprenda que puede acudir a esta instancia para resolver su conflicto y así poder construir una cultura de diálogo y paz social.
El derecho de los hijos a ser alimentados por sus padres o parientes es reconocido por las leyes. La obligación de proteger y asistir a los descendientes es anterior a la existencia de cualquier legislación al respecto, ya sea ésta constitucional u otra de inferior categoría.
Los alimentos son un derecho natural, pre-jurídico, basado en la solidaridad familiar y que la legislación, únicamente, se ocupa de regular.
Los alimentos están íntimamente ligados al derecho a la vida y su naturaleza asistencial los convierte en derecho-función, derecho-deber o deber-deber, según quiera interpretarse, considerando que la institución de la patria potestad está concebida en la actualidad como servicio a los hijos.
Asimismo Bossert y Zannoni (2016) dicen que el derecho a percibir alimentos –y la correlativa obligación de prestarlos- deriva de una obligación alimentaria legal, de contenido patrimonial, pero cuyo fin es esencialmente extrapatrimonial: la satisfacción de necesidades personales para la conservación de la vida, para la subsistencia de quien lo requiere. De ahí que si bien el objeto del crédito alimentario es patrimonial, dinero o especie, la relación jurídica que determina ese crédito atiende a la preservación de la persona del alimentado y no es índole económica (en la medida que no satisface un interés de naturaleza patrimonial)”.