EL EMBARGO SALARIAL
El embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:
Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.
El salario Mínimo LEGAL se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses, que en nuestro país es el de servidora domestica tal y como lo indica el MTSS
(Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html).
Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan los siguientes elementos:
Tomemos en cuanta que para el Primer semestre del 2021, este salario es de ¢205.047
El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales (salario-10,34%) lo que llamaremos “suma liquida”.
Salario mínimo de ley vigente. en este caso ¢205.047 .
Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.
Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte de el salario.
Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.
Ejemplo
Salario Bruto
₡350.000,00
Cargas Sociales 10.34%
₡36.190
Menos Impuesto de renta neto
₡0,00
Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto)
₡313.810
Menos salario inembargable ( I Semestre del 2021)
₡205.047
Suma Máxima Sujeta a Embargos
₡108.763
Suma mensual a embargar (1/8)
₡13.595
En este caso no se puede efectuar el embargo de 1/4 ya que el salario embargable no supera tres veces el monto del salario mínimo, es por eso que solo se puede embargar en 1/8