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¿Me pueden embargar el aguinaldo?

Abogado en Costa RicaAbogado en Costa Rica

Ya se acerca el pago del aguinaldo y muchas personas tienen esta preocupación sea porque ya tienen un embargo salarial o un acreedor queriendo embargarles.

Debes saber que el aguinaldo en Costa Rica es inembargable de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de ser embargados.

Claro, aunque el mismo es inembargable, desafortunadamente algunas veces por equivocación de funcionarios bancarios, el aguinaldo depositado en su cuenta de salario es embargado, pero si esto pasa se debe hacer lo siguiente:

Se debe solicitar al Banco donde le embargaron el dinero, la información de cual es el numero de expediente que te embargo.

De inmediato demostrar al juzgado que ordeno el embargo de esa cuenta, que lo embargado es su aguinaldo. Esto se demuestra con las siguientes pruebas:

Carta del patrono indicando que el aguinaldo se le deposito en dicha cuenta a usted.
Estados de cuenta del banco donde se pueda ver el deposito de aguinaldo.
Carta del banco donde se demuestre que esa es su cuenta de planilla.
Petición de devolución del aguinaldo debidamente autenticada por un abogado.

Si les llego la solicitud de embargo al trabajo, el numero de expediente judicial viene en el decreto de embargo.
Pueden llamar al numero de teléfono 800-800-3000 del poder judicial y con su numero de cédula preguntar cuales son los números de expedientes en su contra.

También puedes ir a computo del poder judicial y pedir que le den acceso al Sistema de Gestión en Linea del poder judicial con este puedes accesar desde el internet y hacer la búsqueda de su numero de expediente con su numero de cédula.