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ALEGATO DE CONCLUSIONES PARA LA DEFENSA

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Abogado en Costa RicaAbogado en Costa Rica

En el juicio oral y publico que se desarrolla bajo el marco de nuestro Código Procesal Penal, al finalizar la recepción de las pruebas por parte del Tribunal que realiza el juicio publico, surge la oportunidad procesal para que las partes puedan discutir contradictoriamente sobre los hechos sometidos a conocimiento del tribunal, su respaldo probatorio y la solución jurídica que debe dársele a la acreditación o desacreditación de los hechos acusados por el Ministerio o el Querellante. En igual consideración lo que concierne a la Acción Civil Resarcitoria, si esta fue incoada.

Esta discusión se realiza de manera sucesiva en el orden que determina la ley bajo la conducción del presidente del tribunal, cuando éste es colegiado; y bajo la conducción del juez a cargo cuando el tribunal funciona de manera unipersonal.

Alega en primer lugar el Fiscal o fiscales que han requerido la acusación, a continuación lo hacen el o los Querellantes constituidos como tales en el proceso y el actor civil. Después interviene el defensor o los defensores de los imputados.

La discusión final entre las partes durante el desarrollo del juicio está regulada en el Art. 356 del Código Procesal Penal que a la letra indica:

“Discusión Final:

Art. 356.- “Terminada la recepción de las pruebas, quien preside concederá, sucesivamente, la palabra al fiscal, al querellante, al actor civil, al demandado civil, y al defensor, para que en ese orden expresen los alegatos finales.
No podrán leerse memoriales, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria.
Si intervienen dos o más fiscales, querellantes o defensores, todos podrán hablar, repartiendo sus tareas, para evitar repeticiones o dilaciones.

Las partes podrán replicar, con excepción de las civiles, pero corresponderá al defensor la última palabra.
La réplica se limitará a la refutación de los argumentos adversos que antes no hayan sido discutidos.
Quien preside impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador, y si éste persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver.
Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto…”

Por último, si está presente la víctima se le concederá la palabra. Finalmente, el juez preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar. Inmediatamente después declarará cerrado el debate.

Los objetivos del Alegato Final son los logros que se quieren alcanzar con su exposición en el desarrollo de la discusión final del juicio.

Esencialmente los objetivos del Alegato Final son tres:

– Convencer al juzgador de que nuestras proposiciones fácticas son exactas.
– Exponer al juzgador las razones por las cuales nuestras proposiciones fácticas son concordantes con lo previsto en las normas legales.
– Obtener una sentencia favorable en la que se satisfagan nuestras pretensiones.

Sin embargo el principal objetivo del alegato final o conclusiones es convencer al Tribunal de que nuestras proposiciones fácticas son exactas. Como el juzgador generalmente desea sentir que una decisión no sólo es legalmente válida, sino moralmente justa, una meta afín y concurrente del Alegato Final es formular razones en el sentido de que la exactitud de nuestras proposiciones fácticas concuerda con las consideraciones de la justicia.

Un buen alegato final se estructura y compone de la siguiente manera:

1. Introducción:

Es cuando se presenta el caso y en el que se hace un esbozo del problema que hay que resolver, de una forma muy escueta. Los cánones clásicos aconsejan controlar la vehemencia y la pasión. Aquí hay que ser fríos. Se recomienda dar inicio con una frase que llame la atención y sobre la cual versara el desarrollo de la consecuente narración.

2. Narración:

Su objetivo consiste en exponer los hechos de una forma ordenada y cronológica, conforme fueron expuestos en juicio. No sólo no hay que eludir los hechos negativos que puedan resultar perjudiciales para el acusado sino que hay que hacerles frente de forma eficaz para no dar la impresión de que se han querido hurtar debido a su gravedad. Por ello hay que enfocarlos bien estratégicamente.

En esta fase es donde deben brillar los recursos del orador, para no aburrir a los oyentes. Es el lugar para las metáforas, las citas literarias, jurisprudenciales o históricas y las anécdotas que tengan relación con el caso.

3. Argumentación

La llamada argumentación se subdivide en dos: por una parte hay que demostrar los hechos apoyándose en las pruebas y aplicando las normas jurídicas al caso, y por otra refutar los hechos, pruebas y argumentos del contrario. Hay que convencer al tribunal.

Muchos casos, muchos juicios, se pierden por exceso de argumentación. Esto se aprende. Convencer es demostrar lo que no es evidente, porque si es evidente no hay necesidad de demostrarlo.

4. Retorica o parte final del discurso.

Si la parte final del discurso, o retorica está bien construida debe enlazar con la introducción, con la primera parte. En ella hay que indicar al tribunal que se ha sido fiel a la palabra dada en la exposición porque se ha demostrado todo lo prometido.

Hay que tener claro que para que la exteriorización de conocimientos en la contraposición de los alegatos y pruebas, puedan ser valoradas por el Tribunal, no puede estar constituida por una serie de afirmaciones o negaciones sin fundamento ya que la verdad material dentro del proceso penal es un saber fundamentado.

No puede, por tanto, consistir el alegato, en una mera narración o enumeración de las circunstancias acreditadas o desacreditadas con la prueba, sino que esa exteriorización de conocimiento debe ir acompañado de su razón de ser y debe ir fundada en los hechos y principios lógicos que les han dado origen, con lo cual esa exteriorización de conocimiento durante la discusión final, bajo la forma de una alegato oral se convierte en una demostración y consecuentemente en nuestra teoría del caso.

Para efectos de la demostración, debemos aplicar todas las técnicas requeridas para sustentar nuestro dicho.

Para facilitar la exposición de los argumentos demostrativos que nutren el Alegato Final se debe realizar un buen esfuerzo de organización de dicha exposición, para garantizarnos que la exposición sea afluida, consistente y entendible para el tribunal y el resto de sujetos procesales.

La capacidad persuasiva de un argumento es producto no sólo de lo que Usted dice, sino del modo de decirlo. Recuerde a los oradores que lo impresionaron. Probablemente mantienen el contacto ocular, hablan extemporáneamente, varían el tono de voz, utilizan oraciones sencillas y palabras comunes, explican términos complejos, utilizan un poco de humor si tal cosa es adecuada, parecen confiar en ellos mismos, y utilizan otras técnicas análogas.

Entre esas técnicas una es hablar más lentamente que lo que uno podría hacer en la conversación cotidiana. Aunque en general uno no debe leer un argumento, de tanto en tanto puede remitirse a las notas. Ciertamente, referirse a las notas puede demostrar a un juzgador que uno está realizando referencias exactas y cuidadosas a la evidencia.

Es importante desarrollar una práctica que nos permita de manera anticipada detectar aquellos temas que serán objeto de controversia en el desarrollo del proceso penal, porque de esa manera se esta desarrollando de manera anticipada una capacidad para puntualizar con claridad las cuestiones que el tribunal deberá de resolver.

Las conclusiones que se presenten deben dar respuestas a todos los hechos y circunstancias que generan dentro del proceso controversia a nuestro favor, los cuales ya fueron expuestos al momento de exponer el resumen de los hechos al tribunal, debiendo ser cuidadosos en cuidar la correspondencia entre las controversias y las conclusiones, si se plantearon cuatro aspectos controversiales hay que presentar cuatro conclusiones.

En otro aspecto, es importante mencionar que también el abogado litigante esta obligado a presentar en la misma línea, las conclusiones que dan respuesta a las controversias planteadas por la parte contraria en contra de nuestra posición para refutarlas por inconsistentes y carentes de base legal.

Con el alegato final no se crea nada, solo se emiten las conclusiones que la prueba merece; es decir, es el espacio donde el litigante analiza la prueba que se produjo en el juicio. A la vez, el alegato final no debe apartarse del contexto de lo ocurrido durante el juicio, porque siendo este un resumen analítico de todo lo sucedido, no se pueden introducir elementos foráneos.

Pueda que esta sea su ultima oportunidad de convencer al Tribunal, de que la teoría del caso, presentada por el Ministerio Publico, no fue acreditada, no fue suficientemente acreditada o se fundamento en prueba espuria que no permite la acreditación de los hechos tal cual se acusaron.

Tomado de: Facebook perfil Lic Rafael Rodriguez S.

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