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Timbres Colegio de abogados en escritos de demandas

Abogado en Costa RicaAbogado en Costa Rica

DECRETO EJECUTIVO N° 41457 -JP

Artículo 108.- En procesos. En el escrito inicial o de demanda y en el de contestación, en procesos civiles, comerciales y contencioso administrativos, se pagará el timbre conforme con su cuantía y la siguiente escala:

a) Procesos con estimación hasta doscientos cincuenta mil colones estarán exentos.
b) Procesos con estimación de doscientos cincuenta mil colones y no pase de un millón de colones, mil cien colones en el escrito inicial.
c) Procesos con estimación de un millón de colones y no pase de cinco millones de colones, dos mil doscientos colones en el escrito inicial.
d) Procesos con estimación de cinco millones de colones y no pase de veinticinco millones de colones, cinco mil quinientos colones en el escrito inicial.
e) Procesos con estimación de veinticinco millones de colones y no pase de los cincuenta millones de colones, once mil colones.
f) Procesos con estimación de cincuenta millones de colones a cien millones de colones, dieciséis mil quinientos colones.
g) Procesos con estimación de cien millones de colones a quinientos millones de colones, veintisiete mil quinientos colones.
h) Procesos con estimación de quinientos millones de colones en adelante, cincuenta y cinco mil colones.
i) Procesos de cuantía inestimable, excepto los referentes al Código de Familia, Código de Trabajo y Código Penal, doce mil cien colones en el escrito inicial.