Causas de nulidad absoluta de los contratos en Costa Rica.
¿Qué es la nulidad de un contrato?
Según el código Civil de Costa Rica, se anulará todo acto o contrato al que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.
Nulidad absoluta
Hay nulidad absoluta en los actos o contratos cuando.
1- cuando falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia.
2- Cuando falta algún requisito o formalidades de ley exige para el valor de ciertos actos o contratos en consideración con la naturaleza del acto o contrato y no a la calidad o estado de la persona que en ellos interviene.
3- Cuando se Ejecutan lo celebran por personas absolutamente incapaces.
Nulidad relativa.
Hay no le da relativa y acción para recibir los actos o contratos cuando:
1- Cuando alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia es imperfecta o irregular.
2- Cuando falta alguno de los requisitos o formalidades en la ley exige teniendo en Mira el exclusivo y particular interés de las partes.
3- Cuando se Ejecutan lo celebran por personas relativamente incapaces.
Nulidad absoluta de cláusulas de un contrato.
A solicitud de parte de los tribunales declarará la nulidad absoluta de las siguientes cláusulas contractuales.
A) Las de conformidad con las cuales el vendedor y oferente se reserva el derecho de modificar unilateralmente el contrato o determinar por sí solo si y el bien vendido es conforme al mismo.
B) la de fijación por el vendedor u oferente de un plazo excesivo para decidir si acepta o no la oferta de compra ella por el consumidor.
C) la cláusula según la cual los vienes pueden no corresponder a su descripción, el uso normal o el uso especificado por el vendedor u oferente y aceptado por el comprador o adherente.
D) La de reenvío a una ley extranjera para aplicarla de la ejecución o interpretación del contrato, con el fin de impedir que rijan los preceptos nacionales que protegen al consumidor.
E) Las que excluyen o restringen el derecho del comprador o adherente para recurrir a los tribunales comunales.
F) Las de renuncia por el comprador o adherente al derecho de rescisión del contrato en caso de fuerza mayor o caso fortuito.
G) Las que reservan al vendedor u oferente el derecho de fijar la fecha de entrega del bien.
H) La que impone una de las partes contratantes la carga de la prueba, cuando ello corresponde normalmente al otro contratante.
I) La que prohíbe al comprador o adherente la rescisión del contrato cuando el el vendedor u oferente tiene la obligación de reparar el bien y no la ha satisfecho en un plazo razonable.
J) La que obliga al comprador o adherente a recurrir exclusivamente al vendedor u oferente para la reparación del bien o para la obtención y reparación de los repuestos o accesorios especialmente fuera del período de garantía.
K) La que imponga el comprador o adherente plazos excesivamente cortos para formular reclamos al vendedor y oferente.
L) la que autorice al vendedor u oferente, en una venta a plazos, para exigir al comprador o adherente garantías excesiva a juicio de los tribunales.
M) La que excluya o limite la responsabilidad del vendedor o aferente.
N) La que faculta al vendedor u oferente para sustraerse de sus obligaciones contractuales, sin motivo justificado o sin la contraprestación debida.
O) La que establezca renuncia del comprador o adherente a hacer valer sus derechos por incumplimiento del contrato o por defectuosa ejecución de este.
P) La que no permita determinar el precio del bien, según criterios nítidamente especificados en el contrato mismo.
Q) las que autoricen al vendedor u oferente para aumentar unilateralmente el precio fijado en el contrato, sin conceder al comprador o adherente la posibilidad de rescindirlo.
R) Las que permitan al vendedor o oferente o el prestatario de un servicio, eximirse de responsabilidades para que sean asumidas por terceros.
S) Las que imponga al comprador o adherente, por incumplimiento del contrato, obligaciones de tipo financieras sin relación con el perjuicio real sufrido por el vendedor u oferente.