RELATO: MI PRIMERA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN PENSIONES ALIMENTARIAS.

Siempre escuche que en la Universidad se aprende solo un 10% y que el restante 90% se aprende en la calle, en nuestro, caso en la calle y juzgados.

Pero uno de los inconvenientes que tenemos cuando estudiamos derecho es que en la universidad las clases prácticas o son muy pocas y muchas veces nulas, por lo que una vez graduados enfrentarnos a los clientes y en el caso de audiencias, ante jueces, es para la mayoría un paso más que intimidante.

Por ello con estas narraciones pretendo dar a conocer mi experiencia, para que los futuros colegas que tendrán que enfrentarse a estos procesos lo hagan con un poco más de confianza y conozcan más o menos con que se encontrarán.

Era un miércoles por la tarde, me llama un cliente y me dice que lo notificaron el que lunes siguiente debía presentarse al juzgado por una demanda de pensión alimentaria en el juzgado, en Alajuela Costa Rica.

Pensiones alimentarias en Costa Rica (Pensiones alimenticias).

Casualmente yo estaba de vacaciones por lo que los próximos 4 días, mis vacaciones fueron a medias ya que empecé a investigar y documentarme sobre el proceso de pensiones alimentarias, encontrándome con que no hay mucho y lo poco que hay, está orientado a darle a conocer a las personas que requieren pensión sobre sus derechos.

Llegó el ansiado lunes, había citado a mi cliente una hora antes en mi oficina con expediente de la demanda en mano, a fin de conocer detalles especiales que consideré me serían de ayuda (que dicha que lo hice), dentro de las cosas que le había pedido trajera fueron documentos de comprobación de ingresos y gastos (lo cual en esta etapa de conciliación no son necesarios).

En la entrevista mi cliente me indico que él ganaba una cantidad fija y otra variable por comisiones y que esa cantidad variable podría no recibirla algunos meses, me comentó que tenía 8 meses de separado de su esposa y que los primeros 3 meses los pasó en casa de su madre y después de eso para no estorbar se fue a alquilar un apartamento (que bueno que lo cite antes para conocer estos detalles).

Procedimos a salir para el juzgado, la audiencia era a las 9:00 am, llegamos 20 minutos antes: Le pedí su cédula y la presente junto a mi credencial de abogado en la ventanilla del juzgado, paso seguido me indican que debemos esperar a ser llamados en unas sillas fuera del juzgado.

Ahí estaba la esposa de mi cliente (estaban separados, pero no divorciados), me acerque a ella, me presente y le consulte si podíamos hablar un momento, a lo cual ella accedió. Se mostró al inicio molesta porque su pareja iba con un abogado y ella no tenía uno (dato erróneo) en Costa Rica la demandante siempre tiene un representante de la defensa publica, en ese momento ella no lo sabía. Procedí a indicarle que ella tendría representación con lo cual se mostró más tranquila y hablamos de las pretensiones que ella tenía, la pensión sería solo para su hija, pero eran de 250.000 colones lo cual para una persona con un ingreso de 500.000 colones era un monto muy alto. La negociación se concentró en tratar de que la dejara en no más de 150.000 colones.

Antes de llegar a un acuerdo llega su abogado de la defensa pública y se la lleva hablar con él, mientras conversaban nos llaman para la audiencia.

La audiencia de pensiones alimentarias.

Nos pasan a una sala donde la señora jueza nos solicita las identificaciones a cada uno, nos explicó el propósito de la audiencia y que esperaba que todo se llevara a cabo sin mayores contratiempos ni exaltaciones (muchas veces las parejas vienen a pelearse en la audiencia), acto seguido le da la palabra a la demandante, interviniendo su defensor, leyó la demanda y confirmo la pretensión de 250.000 colones de pensión.

La audiencia de pensiones alimentarias.

La demandante indicó que el salario de mi cliente era de 750.000 colones y que vivía con la mamá por lo que según ella se justificaba la pretensión de 250.000 colones de pensión.

Seguidamente la jueza le dio la palabra al demandado (mi cliente) por lo que tome yo la palabra, agradeciendo a la jueza, saludando a la contraparte y a su abogado, acto seguido les comenté que el fijar la pensión en ese monto sería muy perjudicial para mi cliente y también para la beneficiaria (su hija) ya que el salario que el percibía no era del monto indicado en la demanda, esto por las variaciones que podría tener, habrían meses que no reciba comisiones y no le alcanzaría para depositar la pensión, con esto estaría expuesto a órdenes de apremio (captura) con lo que se quedaría sin su libertad y su hija sin el dinero de la pensión, y que además, desde hacía varios meses no vivía en casa de la madre, que había tenido que alquilar un apartamento para no estorbar a su madre y además estar más cerca de su trabajo, y que el monto máximo que mi cliente podría pagar era de 150 mil colones.

Acto seguido la jueza le dio la palabra de nuevo a la demandante, su abogado solicitó poder retirarse un momento para hablar con su representada… minutos después se acercan indicando que su pretensión la ubicarían en un intermedio de lo propuesto por nosotros y la pretensión inicial siendo ahora de 200.000 colones.

La jueza nos da la palabra nuevamente para que aceptar o rechazar la nueva propuesta, a lo que justifico la variabilidad del salario de mi cliente y que un fijándola en el nuevo monto sería muy peligroso para la libertad de mi cliente y que además antes de ingresar a la audiencia ya estábamos estableciendo un monto que no superaba los 160.000 colones.

Posterior a esto la jueza le da la palabra de nuevo a la demandante y su abogado nuevamente solicita un espacio para alejarse con su cliente.

Cuando llegan de nuevo al recinto, indican que aceptan el nuevo monto, fijando la pension en 160.000 colones, se acuerdan fechas de pago y le consulta a la demandante si desea establecer prohibición de salida del país al obligado alimentario, indicando esta que si, a lo cual me opuse tratando de hacer conciencia a la demandante lo responsable que siempre había sido mi cliente y que en todo caso siempre tendría en el futuro la posibilidad de establecer esa prohibición. Debo confesar que desafortunadamente esta lucha de dejar sin efecto la prohibición no la gané.

Seguidamente la jueza confirma el monto, solicita la firma de las partes y procede a leer el acuerdo, resaltando datos relevantes como la fecha de pago, el monto por concepto de aguinaldo y de salario escolar, posterior a esto agradece a las partes la buena forma en que se llevó la audiencia y cierra la audiencia.

Que debo conocer como abogado en esta primera audiencia de pensiones alimentarias.

  • El expediente, los hechos, las pretensiones.
  • La realidad de mi cliente, donde vive, cuánto gana, que gastos tiene.
  • Como es su relación con sus hijos y con su pareja, que tan responsable es, cada cuanto visita a sus hijos etc.
  • Fechas en que recibe pagos, si desea que el monto que sea que se fije desea pagarlo por mes o quincenalmente.

Al final: Considero que, siendo mi primera audiencia, todo fluyó de la mejor manera, representado a mi cliente de forma debida y una vez más, se demuestra que la representación al demandado, es tan importante, porque podrían haberle fijado un monto superior a los 200.000 colones con el perjuicio que eso representaría, si no hubiera tenido mi cliente, la representación letrada.




Medidas cautelares – inaudita altera parte – Prima facie

Las medidas cautelares son las actuaciones que pueden ordenar los jueces para evitar todo riesgo que pudiera impedir el desarrollo adecuado del proceso o que pueda causarle un daño a la parte que la solicita por la posible demora del proceso.

En general las medidas cautelares una vez que son solicitadas por la parte interesada se da audiencia a la otra parte para que se refiera a ella y de ser necesario se convoca a una audiencia de pruebas, estas medidas son provisionales y en caso de ser otorgadas no constituyen un adelanto de criterio sobre el fondo de la litis, se dice, que son provisionales porque una vez que se resuelve el fondo del asunto pueden ser levantadas.

Medidas cautelares inaudita altera parte (Art 25 CPCA Costa Rica).

La urgencia puede determinar que el órgano jurisdiccional en casos excepcionales, a instancia de parte, ordene una medida cautelar sin conceder audiencia a la contraparte para garantizar su eficacia y actuación. En tales supuestos, la premura no admite dilación alguna – contradictorio-, puesto que, el sujeto pasivo de la cautela puede sustraerse a sus efectos, de modo que el factor sorpresa resulta útil.

Art 25 CPCA.

En casos de extrema urgencia, el tribunal o el juez respectivo, a solicitud de parte, podrá disponer de medidas cautelares, sin necesidad de conceder audiencia. Para tal efecto, el tribunal o el respectivo juez podrá fijar caución o adoptar cualquier otra clase de contracautela, en los términos dispuestos en el artículo 28 de este código.

Habiéndose adoptado la medida cautelar en las condiciones señaladas en el apartado anterior, se dará audiencia por 3 días a las partes del proceso, sin efectos suspensivos para la ejecución de la medida cautelar ya dispuesta. Una vez transcurrido el plazo indicado, el juez podrá hacer una valoración de los alegatos y las pruebas aportadas, para mantener, modificar o revocar lo dispuesto“.

Como vemos, si bien es cierto, se pueden solicitar este tipo de medidas cautelares, el juez también tiene la potestad para solicitar una caución o una garantía. Y también el hecho de que se de la medida cautelar en favor del solicitante, la norma prevé una audiencia ex post, sin que tenga ningún efecto suspensivo sobre la adopción de la medida.

Medidas cautelares provisionalisimas (prima facie).

Las medidas provisionales y más, en realidad, son instrumento de la propia cautela que puede decretarse finalmente, de modo que su instrumentalidad es del tercer grado, el mismo modo su provisionalidad es más acentuada. Realmente proceden en las situaciones urgentes y más o de extrema urgencia, aunque el CPCA no haga referencia tales conceptos jurídicos indeterminados.

Art 23 CPCA.
Una vez solicitada la medida cautelar, el tribunal o el juez respectivo, oficio de gestión de parte , podrá doblar y ordenar medidas provisionales y más de manera inmediata y prima facie, a fin de garantizar la efectividad de la que te adopte finalmente. Tales medidas deberán guardar el vínculo necesario con el objeto del proceso y la medida cautelar requerida“.

Este presentó prevé la posibilidad de decretar medidas cautelares, incluso, ex officio, de forma inmediata, esto es, sin dilación alguna y cuando se hace referencia el término prima facie se está indicando que la medida puede ser adoptada inaudita altera parte, esto es, sin contradictorio o audiencia por la premura de la situación.