Hacer un testamento en Costa Rica
¿Qué es un testamento? El testamento es el documento en el que una persona capaz dispone, por escrito la forma en que quiere que sus bienes sean distribuidos y a quienes al momento de su muerte. No pueden hacer un testamento las personas incapaces y las menores de quince años.
¿Que beneficio tiene dejar un testamento? Las ventajas de un testamento se resumen en: menos tiempo en el proceso sucesorio, menos gastos para los herederos y sobre todos, menos desgaste emocional para nuestros seres queridos, pues no tendrán que discutir o argumentar cómo hacer la distribución de los bienes del difunto.
La distribución de los bienes puede ser designando herederos universales de todos nuestros bienes en porcentajes iguales, o por medio de legados, en donde dispongo qué cosas le van a quedar a cada una de las personas.
El testamento es un documento formal, protegido por nuestra legislación para garantizar la última voluntad del testador, siempre deberán participar varios testigos en el acto del otorgamiento y en la mayoría de ellos, un Notario Público; las formalidades y el número de testigos dependen del tipo de testamento. Lo recomendable es siempre contar con la asesoría y la participación del profesional en Derecho (ABOGADO – NOTARIO) para el otorgamiento del testamento, tomando en cuenta que la ley castiga con anular el testamento que no cumpla con todas y cada una de las formalidades previstas. Sobre este particular, nuestros Jueces han sido contestes en mantener incólumes las formalidades dispuestas en la ley, y en dejar sin efectos todos los testamentos que no se ajustan en un 100% a las reglas. Por eso, no se vale la carta con instrucciones que dejamos en la mesa de noche, ni las instrucciones que damos a nuestros familiares o amigos, porque salvo que todos quieran cumplir lo allí escrito, de buena fe, el papel será letra muerta en caso de conflicto.
¿Cuales formalidades debe tener un testamento? Se trata de: la forma de otorgamiento, la cantidad de testigos, las firmas, la forma de guardar y custodiar el testamento, la comprobación de la plena capacidad del testador, entre otras más.
Existen dos tipos de testamentos: los abiertos y los cerrados. Es muy importante saber que todo testamento puede ser cambiado en cualquier momento. No hay nada escrito en “piedra”, por lo que desde jóvenes podemos y debemos hacer el ejercicio de pensar y disponer la distribución de nuestros bienes. Cuando las circunstancias cambien, por ejemplo cuando nacen nuestros hijos, muere un cónyuge, entre otros, siempre podremos cambiar las disposiciones en el testamento y actualizarlo o hacer uno nuevo.
Otro tema relevante es que hoy día la sucesión, sea el procesos para cumplir las instrucciones del testador, antes conocida como “mortual”, ya no es un proceso largo y engorroso, sino que puede ser muy ágil en sede judicial, y también se puede hacer en un plazo no mayor a tres meses en sede notarial.
TIPOS DE TESTAMENTO.
EL TESTAMENTO ABIERTO. El testamento abierto es el más común, su copia estará resguardada en el Archivo Nacional, y se dice que es público porque cualquiera puede averiguar en el Archivo sobre su existencia y obtener una copia. Para hacerlo se debe acudir a un notario para que pueda orientar y aconsejar, y que se otorgue en escritura pública, aunque la ley también permite que el testamento sea otorgado sólo ante testigos.
Cuántos testigos?:
Ante un Notario Público y tres testigos: cuando el Notario escribe en su protocolo el testamento de conformidad con lo que le dicta e instruye el testador.
Ante un Notario Público y dos testigos cuando el mismo testador escribe el testamento.
Sin Notario Público y con cuatro testigos, si el testador escribe, o
Sin Notario Público y seis testigos, si el testador no escribe
Formalidades:
Debe ser fechado, con indicación de lugar, día y hora, mes y año en que se otorgue.
Debe ser leído ante los testigos por el mismo testador o por la persona que éste indique o por el Notario Público. La persona sorda que sepa leer, deberá leer su testamento; si no sabe leer debe designar la persona que lo leerá en su lugar.
Debe ser firmado por el testador, el Notario y los testigos. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo debe declarar así en el testamento.
El testamento debe ser firmado por todas las personas que estén presentes para su otorgamiento.
Todas estas formalidades del testamento serán practicadas en un sólo acto continuo.
EL TESTAMENTO CERRADO. El testamento cerrado es confidencial. Su principal característica radica en que –normalmente- sólo el testador conoce su contenido; puede no estar escrito por el testador pero siempre deberá estar firmado por él. Quiere decir que podemos sentarnos en la paz de nuestro hogar y escribir a mano o en la computadora el testamento, eso sí, una vez terminado y para que pueda tener efectos, el documento debe ser presentado en sobre cerrado y sellado al Notario, ante quien se otorgará una escritura pública en la que conste lo siguiente: que el testamento es cerrado, que tiene una cubierta con ciertas características, que fue presentado por el mismo testado; las declaraciones del testador sobre el número de hojas que contiene el testamento, sobre si está escrito y firmado por él y sobre si el testamento tiene algún borrón, enmienda, entrerrenglonadura o nota marginal.
La escritura pública será firmada por el Notario, el testador y tres testigos presenciales de todo el acto. También, debe firmarse la carátula o sobre en que se guarda ese testamento, nuevamente por todos los presentes. Concluida la diligencia el testamento debe devolverse al testador, quien puede resguardarlo como guste. El Notario también podría custodiarlo. El testamento cerrado no se abrirá hasta después de la muerte del testador; y dicha apertura tiene que hacerse ante un Juez Civil.
Importante saber que la falta de la firma de un testigo por ejemplo o del testador en la cubierta o en la escritura, es causa suficiente para anular el testamento (abierto o cerrado), así como el no cumplimiento de las demás formalidades. Si se anula un testamento por falta o violación de formalidades habrá dos opciones, que recobre validez un testamento anterior, o bien que la sucesión se tramite como intestada, lo que se conoce como la sucesión legítima, y en donde, es la ley la que dispone quienes son los que heredan nuestros bienes, y en qué proporción. En éste sentido, el artículo 572 del Código Civil dispone que son herederos legítimos en primera línea: los hijos, los padres y el consorte o conviviente en unión de hecho.