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El procedimiento sumarísimo para la atención de delitos cometidos en flagrancia

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Abogado en Costa RicaAbogado en Costa Rica

La palabra flagrancia proviene del verbo en latín “flagare” qué significa arder.  Se asocia la idea de que algo se está ejecutando actualmente. Asi se puede establecer que es aquello que se está ejecutando de manera inmediata, que resulta tan evidente que no necesita pruebas, es decir no necesita ser demostrado pues esta condición es suficiente para otorgarle certeza.

La flagrancia delictiva no depende únicamente de la actualidad o inmediatez de su comisión sino la existencia de un sujeto que lo percibe al momento de su realización, pudiendo ser el agraviado, un testigo o una autoridad, concluyéndose que flagrancia es la apreciación sensorial o visualización del evento delictivo.

Flagrancia delictiva tiene implicaciones constitucionales, fue su configuración puede justificar la afectación de derechos fundamentales por parte de las autoridades, por ejemplo policiales. Por ello resulta sustancial establecer correctamente sus características que Define el artículo 422 del código procesal penal.

1 – Inmediatez temporal. El sujeto debe ser observado cometiendo del hecho delictivo o haber sido perseguido y encontrado inmediatamente después de cometerlo.
2 – Inmediatez personal. El sujeto debe ser encontrado en el lugar de los hechos o cerca de lo cual permite inferir su participación en el hecho delictivo.

La posibilidad de aplicación de este procedimiento especial no se limitará a la enumeración de un catálogo de delitos será definida por la existencia de los presupuestos de flagrancia y las necesidades de investigación pero como ejemplo de casos frecuentes por atender se pueden mencionar.

  • Delitos contra la propiedad hurtos (todas las modalidades) robos (simples o agravados) daños sin importar el monto.
  • Agresión con arma.
  • Portación ilegal de armas.
  • Amenazas agravadas.
  • Resistencia a la autoridad.
  • Tentativas de homicidio.
  • Incumplimiento de medidas de protección.
  • Delitos de contenido sexual siempre y cuando no sea necesario por las secuelas del hecho los acompañamientos de los grupos interdisciplinarios y las valoraciones médicas prolongadas en tiempo.

Una característica especial de este procedimiento Es que omite la etapa intermedia del proceso ordinario es totalmente oral y tiene una duración máxima de 15 días entre el inicio del procedimiento y la celebración de la audiencia por parte del tribunal.

Procedimiento.
El sospechoso detenido en flagrancia será trasladado inmediatamente por las autoridades de policías actuales ante el Ministerio Público junto con la totalidad de la prueba con que se cuente. No será necesaria la presentación escrita del informe o el parte policial bastará con la declaración oral de la autoridad actuante.

El fiscal dará trámite mediato al procedimiento penal para establecer si existe mérito para iniciar la investigación. Para ello contará con la versión inicial que le brinde la autoridad de policía que intervino en un primer momento así como toda la prueba que se acompaña.

Desde el primer momento en que se obtenga la condición de sospechoso el fiscal procederá indicarle que puede nombrar a un defensor de su confianza. En caso de negativa de la persona sospechosa o si no comparece su defensor particular en el término de 24 horas, se procederá a nombrar de oficio a un defensor público para que lo asista en el procedimiento. Una vez nombrado el defensor imputado se le brindará por parte del fiscal un término de 24 horas para que prepare su defensa para tal efecto.

El Ministerio Público de inmediato deberá rendir un breve informe oral acerca de la acusación y de la prueba existente para ello procederá a solicitar oralmente al tribunal de juicio que realice una audiencia para conocer de su solicitud el tribunal resolverá de inmediato oralmente si concurren los requisitos para aplicar el procedimiento de flagrancia.

El tribunal de juicio en cualquier tipo de delito que se juzguen mediante este procedimiento será constituido según su competencia conforme lo dispone la Ley Orgánica del poder judicial el cual tendrá competencia para resolver sobre causales de incompetencia impedimentos medidas alternas el proceso abreviado recusaciones y nulidades.

Cuando el fiscal considera la conveniencia de la imposición de la prisión preventiva o cualquier otra medida cautelar lo podrá solicitar al tribunal de juicio desde el inicio del proceso. En caso de que el tribunal conforme a los parámetros establecidos en el código considere proporcional y razonable la solicitud del fiscal establecerá la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado lo cual no podrá sobrepasar los 15 días hábiles. Cuando deban solicitar por un plazo superior así como en los casos donde el fiscal o el tribunal de juicio considere que no corresponde aplicar el procedimiento Expedito por no estar ante hechos cometidos en flagrancia o al ser incompatible la investigación de los hechos procederá la prisión preventiva si existe mérito para ello según las reglas establecidas en este código. El juez penal será el encargado de resolver acerca de la solicitud dirigida por el fiscal.

De tal manera que recibí de la solicitud por parte del fiscal el tribunal en forma inmediata realizará la audiencia la cual será oral y pública.

En la primera parte de esta audiencia el fiscal expondrá oralmente la acusación dirigida en contra del imputado donde se describen los hechos y se determina la calificación legal de estos así como el ofrecimiento de pruebas. La defensa podrá referirse a la pieza acusatoria y realizar sus consideraciones sobre ella además de ofrecer la prueba para el proceso. De la audiencia quedará registro digital en vídeo y audio tendrán acceso a ella las partes por medio de una copia.

El juez verificará que la acusación sea Clara precisa y circunstanciada y que el hecho atribuido sea típico. En caso contrario el fiscal deberá corregir la oralmente en el acto.

Inmediatamente, se conocerá de la aplicación de medidas alternativas y el procedimiento abreviado.

En el caso de que no proceda la aplicación de las medidas no se proponga por la defensa o no acepta el Ministerio Público o la víctima según fuera en la medida o el tribunal las considera improcedente este último procederá a realizar el juicio en forma inmediata y en esa misma audiencia en este caso deberá calificar la procedencia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes.

En la segunda parte de la audiencia inicial se realizará el juicio donde suele recibir la declaración al imputado. En forma inmediata se recibirá la prueba testimonial de la siguiente manera: Inicialmente la declaración del ofendido y luego las demás pruebas; posteriormente se incorporará la prueba documental y las partes podrán prescindir de su lectura. Por último se realizarán las conclusiones por el fiscal y luego la defensa.

En forma inmediata el Tribunal dictará sentencia de forma oral si lo considera necesario se retirara a deliberar y luego en un plazo razonablemente corto el cual no podrá sobrepasar las 4 horas salvo causa excepcional que lo justifique y se comunica oralmente a las partes sin que la ampliación del plazo exceda de 24 horas luego de finalizada la audiencia de debate.

Posteriormente el tribunal se constituirá en la sala de audiencias donde oralmente dictará sentencia de forma integral. El dictado de la resolución en forma oral valdrá como notificación para todas las partes Aunque éstos no comparezcan.

En el caso del dictado oral de la sentencia condenatoria y el tribunal lo considera oportuno fijará la prisión preventiva en contra del imputado por un plazo máximo de seis meses. Cuando en sentencia se absorban imputado se levantará toda medida cautelar o restrictiva impuesta en contra de él.

En contra de la sentencia dictada en forma oral procederán los recursos conforme a las reglas establecidas en este código es decir el recurso de apelación y contra lo resuelto por el tribunal de apelación de Sentencia recurso de casación.

Sobre la acción civil y la querella: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 423 del código procesal penal indica que en la primera fase de la audiencia el actor civil y el querellante también podrá constituirse como partes, en cuyo caso el tribunal ordenará su explicación oral y brindará la palabra a la defensa para que exprese su posición, de seguido resolverá sobre su admisión y el proceso continuará. Cuando proceda la persona legitimada para el ejercicio de la acción civil resarcitoria podrá delegar en el Ministerio Público para que le represente en el proceso.

Cuando corresponde declarar con lugar la acción civil resarcitoria el pronunciamiento se hará en abstracto y las partidas que correspondan se me quieran por la vía civil de ejecución de sentencia.

La parte querellante y el actor civil asumirán el proceso en el estado que se encuentre de modo que no procedan suspensiones del debate motivadas por la atención de otros compromisos profesionales y personales. Si la prueba ofrecida por el actor civil o el querellante Resulta incompatible con los objetivos de celeridad del procedimiento Expedito el tribunal se lo prevendrá oralmente a la parte proponente quién manifestará si prescinde de ella o solicita la aplicación del procedimiento ordinario en cuyo caso el tribunal ordenará adecuar los procedimientos.

La acción civil no procederá en el procedimiento Expedito, cuando existan terceros demandado civilmente y no se encuentren presentes y debidamente representados por patrocinio letrado en el momento de la apertura del debate sin perjuicio de los derechos que le confieren la jurisdicción civil.

Duración del proceso: Cuándo procede la aplicación del procedimiento expedito en ningún caso debe transcurrir un plazo superior a 15 días hábiles entre el inicio del procedimiento y la celebración de la audiencia por parte del tribunal tal y como lo señala el artículo 435 del código procesal penal.

 

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