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Timbres para demandas según cuantía en Costa Rica

Conforme al artículo Artículo 108 del ARANCEL DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGACÍA Y NOTARIADO.—En procesos. En el escrito inicial o de demanda y en el de contestación, en procesos civiles, comerciales y contencioso administrativos, se pagará el timbre conforme con su cuantía y la siguiente escala:

a) Procesos con estimación hasta doscientos cincuenta mil colones estarán exentos.
b) Procesos con estimación de doscientos cincuenta mil colones y no pase de un millón de colones, mil colones en el escrito inicial.
c) Procesos con estimación de un millón de colones y no pase de cinco millones de colones, dos mil colones en el escrito inicial.
d) Procesos con estimación de cinco millones de colones y no pase de veinticinco millones de colones, cinco mil colones en el escrito inicial.
e) Procesos con estimación de veinticinco millones de colones y no pase de los cincuenta millones de colones, diez mil colones.
f) Procesos con estimación de cincuenta millones de colones a cien millones de colones, quince mil colones.
g) Procesos con estimación de cien millones de colones a quinientos millones de colones, veinticinco mil colones.
h) Procesos con estimación de quinientos millones de colones en adelante, cincuenta mil colones.
i) Procesos de cuantía inestimable, excepto los referentes al Código de Familia, Código de Trabajo y Código Penal, once mil colones en el escrito inicial.

Los anteriores son los montos que se deben aportar en timbres del Colegio de Abogados de Costa Rica, según la cuantía de cada proceso.

LIC HENRY RODRIGUEZ R. Abogado litigante, Alajuela
Tel-WhatsApp: +506 60099160
E-mail: henry@crderecho.com

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